Es un documento emitido por la empresas vendedoras para indicarle al titular (adquiriente o usuario) que se le ha cargado a su cuenta un valor determinado por conceptos de interés ,fletes ,moras,entre otros.Siempre y cuando se haya emitido un comprobante de pago anteriormente , como puede ser una factura o una boleta de venta.
Se emitiran en los siguientes casos:
- Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.
- Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir un nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.
- Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
- Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
- Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago, siempre que se cumplan con los requisitos y características establecidos para las facturas.
- Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número del comprobante de pago que modifican.
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