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martes, 9 de julio de 2013

TENER EN CUENTA

AQUEL CONTRIBUYENTE QUE NO CUMPLA CON LO ESTABLECIDO A LA LEY DE EMITIR LOS COMPROBANTES DE PAGO, SEGUN SUNAT ES UNA INFRACCIÓN TRIBUTARIA .
POR LO TANTO ES UN DELITO Y COMO SANCION ES EL CIERRE TEMPORAL DEL LOCAL .


A continuación le mostrare una situación dada de vital importancia y de suma obligación en la actualidad según SUNAT.


EL TIPO DE CAMBIO

ES DE SUMA IMPORTANCIA SABER QUE ES EL TC PARA ELLO LES BRINDARE UNA DEFINION BREVE Y CONCISA PARA LO CUAL  ES NECESARIO ENTENDER YA QUE SE VA APICAR EN ALGUNAS OPERACIONES ECONÓMICAS  DEPENDIENDO DE LAS EMPRESAS MEDIANTE  EL COMPROBANTES DE PAGO.

ES EL VALOR DE CONVERSIÓN QUE TIENE LA MONEDA POR OTRA DE MAYOR O MENOR DENOMINACIÓN ENTRE MONEDAS DE OTROS PAÍSES.

NOTA:
SEGUN SUNAT NOS MUESTRA UN CRONOGRAMA MENSUAL DE TC PARA ELEGIR EL MES Y AÑO ESPECIFICO DONDE NOS MUESTRA EL TC DE COMPRA Y  VENTA.



NOTA DE DEBITO

Es un documento emitido por la empresas vendedoras para indicarle al titular  (adquiriente o usuario) que se le ha cargado a su cuenta un valor determinado por conceptos de interés ,fletes ,moras,entre otros.Siempre y cuando se haya emitido un comprobante de pago anteriormente , como puede ser una factura o una boleta de venta.

Se emitiran en los siguientes casos:
  • Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.
  • Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir un nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.
  • Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
  • Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
  • Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago, siempre que se cumplan con los requisitos y características establecidos para las facturas.
  • Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número del comprobante de pago que modifican.
A continuacion le mostrare un modelo y sus partes.


NOTA DE CREDITO

Es un documento que emiten las empresas vendedoras para indicarle al titular(adquiriente o usuario) que se le ha concedido un beneficio ,por consiguiente solo podrán ser emitidas para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
Se emitirán en los siguientes casos:
  • Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
  • Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
  • Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
  • En el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
  • Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.
  • Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV".
  • El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.
  • Excepcionalmente, tratándose de boletos aéreos emitidos por las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, las agencias de viaje podrán emitir notas de crédito únicamente por los descuentos que, sobre la comisión que perciban, otorguen a quienes requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se detalle la relación de boletos aéreos comprendidos en el descuento.
A continuacion le mostrare un modelo y sus partes.


COMPROBANTE DE PERCEPCION

Es un comprobante emitido por la empresa considerada como agente de percepción designada por la SUNAT y que se dedica ala comercialización de :
  • Gaseosas y agua mineral cervezas  e insumos (envases de vidrio,  envases descartables o retornables , tapas entre otros)
  • Gas licuado de petróleo
  • Trigo y harina de trigo
  •  pinturas
  • Vidrios en placas
  • Productos laminados
  • Adoquines
  • Artículos de baños
  • Jugos de hortalizas y frutas
  •  discosopticos entre otros
¿Quiénes son los Agentes de Percepción?
 se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción.
  ¿Cuál es el monto de la Percepción?
El porcentaje a aplicar dependerá del tipo de comprobante de pago que sustente la operación según el siguiente cuadro :

A continuacion le mostrare un modelo y sus partes.



COMPROBANTE DE RETENCION

Es un documento emitido por el que adquiere bienes y servicios de un proveedor cuyas operaciones están grabadas con el IGV.
En otras palabras al momento de efectuar la retención el agente de retención entregara a sus proveedores un comprobante que acredite el monto retenido.

Ámbito de Aplicacion
  • El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas. con el  IGV
  • No es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas.     
          Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes  operaciones:
  • Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos contribuyentes.
  • Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención. 
  • En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales)

Tasa de retención:

La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada. 
Nota:
El Regimen de Retenciones del IGV se aplicara para toda adquision  superior a los S/ 700.
A continuacion le mostrare un modelo.    
         


GUÍAS DE REMISION

Este documento mercantil depende de la empresa si es que posee un activo fijo (vehículo de transporte).
Pero para poder entender estos documentos es necesario entender que es REMITENTE.

Remitente: es el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; y al consignador.

Este documento se clasifica en:

a) Guía de Remisión Remitente
Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros. 

A continuacion le mostrare un modelo y sus partes.


b) Guía de Remisión Transportista
Es el documento que emite el Transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros. Su emisión se efectúa antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá la Guía de Remisión del Transportista cuando se subcontrate el servicio, para lo cual se deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).

A continuacion le mostrare un modelo y sus partes.

TICKETS

Se emitirán en los siguientes casos:
  • Este comprobante de pago puede ser emitido únicamente en moneda nacional. 
  • Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal, crédito deducible ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. 
  • Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible deberá: identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, consignar los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación.
  • Los tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos, siempre que el emisor haya obtenido la autorización de uso correspondiente a través del Formulario N° 845. Tal es el caso de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados. Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas registradoras
A continuacion le mostrare un modelo y sus partes.





LIQUIDACIÓN DE COMPRA

Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC.

Nota:

Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago. 


Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.



A continuacion le mostrare un modelo y sus partes.


BOLETA DE VENTA

Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Se emitirán en los siguientes casos:

  • En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas.

  • Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de identidad. 

Por ejemplo: 
Si usted compra útiles escolares en una tienda de librería , debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a un restaurante.

A continuacion le mostrare un modelo y sus partes.




RECIBO POR HONORARIOS

Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se dedican en forma individual .
Por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros. 

Se emitirán en los siguientes casos:


  • Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
  • Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.
Nota:
Se emitirá el Recibo por Honorarios cuando el monto por el servicio supere los  S/. 1500  y  tener en cuenta que la retención es el 10% quien lo paga es la persona o empresa que necesita el servicio.
A continuacion le mostrare un modelo y sus partes.

  • CON  RETENCION

  • SIN  RETENCION

FACTURA

Es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal.

Se emitirán en los siguientes casos:
  • Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
  • Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
  • Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.
  • En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets.
Nota:
La factura consta de:
  • El Original  (ADQUIRIENTE O USUARIO)
  • 1° Copia      (EMISOR)
  • 2° Copia      (SUNAT)
Por ejemplo: cuando la  Empresa Comercial " La Virreyna SAC" compra mercaderías debe exigir que le otorguen una factura con el fin de obtener crédito fiscal para los pagos de impuestos mensuales ( IGV).

A continuación le mostrare un modelo de factura y sus partes 





TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO

1)  Factura
2)  Recibo por Honorarios
3)  Boleta de Venta
4)  Liquidación de Compra
5)  Tickets o Cintas Emitidas por Maquinas Registradoras
6)  Guías de Remisión
7)  Comprobante de Retención
8)  Comprobante de Percepción
9)   Nota de Crédito
10) Nota de Debito




IMPORTANCIA

Los documentos mercantiles a utilizarse darán fe  de la actividad comercial; y servirán a su vez para  asentar dichas operaciones en registros especiales  y su posterior control por parte de la contabilidad.

El llenado de los documentos mercantiles requiere de un aspecto técnico y  legal, es decir fundamentadas en el arte de su confección y en las leyes que la rigen.
Nota:
La importancia fundamental  de emitir los comprobantes de pago , es para mejorar y brindar servicios públicos para el bienestar de la sociedad , proveniente de los impuestos que se encarga la SUNAT y que es regulado por el Estado.



DEFINICION

Es todo documento que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios. El comprobante de pago es un documento formal que avala una relación comercial o de transferencia  en cuanto a bienes y servicios se refiere.

               
Recuerde que:
Ya es posible emitir  comprobantes de pago por Internet: 
1. Facturas electrónicas (MYPES)
2. Recibos por Honorarios electrónicos 
Para emitirlos, de acuerdo a su tipo de actividad, ingrese a  Operaciones en Línea- SOL  y afíliese  al Sistema de Emisión Electrónica- SEE


Segun la entidad estatal  SUNAT.

INTRODUCCION

En tiempos remotos, el comercio era una de las actividades más importantes del ser humano. Siendo el trueque una de las formas elementales de realización mercantil. Conforme fue evolucionando el ser humano en su relación con el sistema productivo mercantil, también fue desarrollando su forma de intercambio en las cosas; entonces creo la moneda. El hombre de esta forma cambio objetos por su representación de valor.

Al hacerse más notorios los adelantos y descubrimientos científicos, también se tenía que avanzar en las formas de intercambio para ello se crearon documentos mercantiles que avalaran una determinada relación comercial.




BIENVENIDO

ESPERO QUE ESTE BLOG SEA DE SUTIL AGRADO Y BENEFICIOSO PARA TI CON EL OBJETIVO DE ENRIQUECER  Y PROFUNDIZAR TUS CONOCIMIENTOS , SOBRETODO ACTUALIZARTE RESPECTO A DOCUMENTOS EXIGIDOS POR LA SUNAT  E INFORMARTE DE LO IMPORTANTE QUE ABARCA ESTE TEMA EN UN MUNDO GLOBALIZADO .
CON LA FINALIDAD DE HACER DE TI UN BUEN CONTADOR CON LA INTENCIÓN DE ORIENTAR  Y PROFUNDIZAR UNA BUENA CULTURA PARA ASÍ  PODER RECAUDAR TRIBUTOS EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN. 


" PORQUE EL LOGRO DE UNO , ES GRACIAS AL ESFUERZO DE MUCHOS "