This is default featured slide 1 title

Go to Blogger edit html and find these sentences.Now replace these sentences with your own descriptions.

This is default featured slide 2 title

Go to Blogger edit html and find these sentences.Now replace these sentences with your own descriptions.

This is default featured slide 3 title

Go to Blogger edit html and find these sentences.Now replace these sentences with your own descriptions.

This is default featured slide 4 title

Go to Blogger edit html and find these sentences.Now replace these sentences with your own descriptions.

This is default featured slide 5 title

Go to Blogger edit html and find these sentences.Now replace these sentences with your own descriptions.

martes, 9 de julio de 2013

TENER EN CUENTA

AQUEL CONTRIBUYENTE QUE NO CUMPLA CON LO ESTABLECIDO A LA LEY DE EMITIR LOS COMPROBANTES DE PAGO, SEGUN SUNAT ES UNA INFRACCIÓN TRIBUTARIA .
POR LO TANTO ES UN DELITO Y COMO SANCION ES EL CIERRE TEMPORAL DEL LOCAL .


A continuación le mostrare una situación dada de vital importancia y de suma obligación en la actualidad según SUNAT.


EL TIPO DE CAMBIO

ES DE SUMA IMPORTANCIA SABER QUE ES EL TC PARA ELLO LES BRINDARE UNA DEFINION BREVE Y CONCISA PARA LO CUAL  ES NECESARIO ENTENDER YA QUE SE VA APICAR EN ALGUNAS OPERACIONES ECONÓMICAS  DEPENDIENDO DE LAS EMPRESAS MEDIANTE  EL COMPROBANTES DE PAGO.

ES EL VALOR DE CONVERSIÓN QUE TIENE LA MONEDA POR OTRA DE MAYOR O MENOR DENOMINACIÓN ENTRE MONEDAS DE OTROS PAÍSES.

NOTA:
SEGUN SUNAT NOS MUESTRA UN CRONOGRAMA MENSUAL DE TC PARA ELEGIR EL MES Y AÑO ESPECIFICO DONDE NOS MUESTRA EL TC DE COMPRA Y  VENTA.



NOTA DE DEBITO

Es un documento emitido por la empresas vendedoras para indicarle al titular  (adquiriente o usuario) que se le ha cargado a su cuenta un valor determinado por conceptos de interés ,fletes ,moras,entre otros.Siempre y cuando se haya emitido un comprobante de pago anteriormente , como puede ser una factura o una boleta de venta.

Se emitiran en los siguientes casos:
  • Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.
  • Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir un nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.
  • Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
  • Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
  • Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago, siempre que se cumplan con los requisitos y características establecidos para las facturas.
  • Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número del comprobante de pago que modifican.
A continuacion le mostrare un modelo y sus partes.


NOTA DE CREDITO

Es un documento que emiten las empresas vendedoras para indicarle al titular(adquiriente o usuario) que se le ha concedido un beneficio ,por consiguiente solo podrán ser emitidas para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
Se emitirán en los siguientes casos:
  • Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
  • Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
  • Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
  • En el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
  • Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.
  • Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV".
  • El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.
  • Excepcionalmente, tratándose de boletos aéreos emitidos por las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, las agencias de viaje podrán emitir notas de crédito únicamente por los descuentos que, sobre la comisión que perciban, otorguen a quienes requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se detalle la relación de boletos aéreos comprendidos en el descuento.
A continuacion le mostrare un modelo y sus partes.


COMPROBANTE DE PERCEPCION

Es un comprobante emitido por la empresa considerada como agente de percepción designada por la SUNAT y que se dedica ala comercialización de :
  • Gaseosas y agua mineral cervezas  e insumos (envases de vidrio,  envases descartables o retornables , tapas entre otros)
  • Gas licuado de petróleo
  • Trigo y harina de trigo
  •  pinturas
  • Vidrios en placas
  • Productos laminados
  • Adoquines
  • Artículos de baños
  • Jugos de hortalizas y frutas
  •  discosopticos entre otros
¿Quiénes son los Agentes de Percepción?
 se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción.
  ¿Cuál es el monto de la Percepción?
El porcentaje a aplicar dependerá del tipo de comprobante de pago que sustente la operación según el siguiente cuadro :

A continuacion le mostrare un modelo y sus partes.



COMPROBANTE DE RETENCION

Es un documento emitido por el que adquiere bienes y servicios de un proveedor cuyas operaciones están grabadas con el IGV.
En otras palabras al momento de efectuar la retención el agente de retención entregara a sus proveedores un comprobante que acredite el monto retenido.

Ámbito de Aplicacion
  • El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas. con el  IGV
  • No es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas.     
          Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes  operaciones:
  • Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos contribuyentes.
  • Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención. 
  • En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales)

Tasa de retención:

La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada. 
Nota:
El Regimen de Retenciones del IGV se aplicara para toda adquision  superior a los S/ 700.
A continuacion le mostrare un modelo.